REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252

Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad

Recibido como ha sido oficio Nº 418-2012 de fecha 28/06/12, suscrito por la Lic. Laurys García, en su carácter de Jefa de centro (e), anexando acta levantada en fecha 28/06/12 según la cual el sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracción, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño procedió a dirigirse hacia la directora con palabras obscenas y cierto grado de violencia, vociferando todo tipo de ofensas y amenazas, debiendo intervenir los guías y el funcionario de guardia, señalando igualmente que el sancionado presuntamente ingresó al centro con algunos elementos (celulares y presunta droga) que van en contra de la normativa de la institución. Éste tribunal considerando:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la conducta ofensiva del sancionado; hacia la directora del centro socio educativo, así como el incumplimiento del reglamento interno de la institución.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, los cuales afectan la disciplina y buen convivir del resto de los internos del centro socio educativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en consecuencia decreta sanción disciplinaria en contra del adolescente "OMISSIS", por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis (06) meses. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de ésta ciudad Notifíquese a las partes, y a la directora del centro. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La secretaria

Abg. María Pereira