REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000017
ASUNTO: RP11-D-2012-000017

Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad

Recibido como ha sido oficio Nº 417-2012 de fecha 28/06/12, suscrito por la Lic. Laurys García, en su carácter de Jefa de centro (e), anexando acta levantada en fecha 27/06/12 según la cual informa a éste despacho que al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno. Le fue incautado en la pretina del short color amarillo un pequeño envoltorio, tamaño regular elaborado en material sintético, color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color verde, tipo vegetal de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la droga denominada marihuana. Éste tribunal considerando:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la presunta comisión de un delito por parte del sancionado, y el incumplimiento del reglamento de la institución.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, en consecuencia , en consecuencia decreta sanción disciplinaria en contra del adolescente "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno, por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis (06) meses. librese boleta de traslado y remitase mediante oficio a la comandancia de policía de ésta ciudad Notifíquese a las partes, y a la directora del centro,. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La secretaria

Abg. María Pereira