este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano ISIDRO JOSÉ PULIDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.753.617, de 19 años de edad, nacido el 07/09/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio sin oficio, hijo de Nervis Márquez e Isidro Pulido y residenciado en Sector Villa del Río, Casa S/Nº (al frente de la bodega de chucho), Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pre.....