este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SERGIO EDUARDO GUZMÁN, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.416.157, de 20 años de edad, nacido en fecha 08/09/1992, Vendedor, hijo de Josemy Guzmán, residenciado en Casanay, Calle Caracas, Casa N° 24, cerca de la feria, calle principal, Municipio Ándres Eloy Blanco, Estado Sucre, Telefono: 0416-0809950, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA JOSMAR MIER RAMIREZ, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y .....