REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000964
ASUNTO : RP01-P-2013-000964

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Pedro Rojas, a favor de su defendido CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° 23.683459, soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en Cumaná; nacido en fecha 01-09-91, hijo de María Vallenilla y José Maestre, Residenciado en Cumanacoa, sector La Fragua, Calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad el Alguacilazgo.

Este Tribunal observa que en resolución del 24 de febrero del 2013, se señaló expresamente que: “…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN D ELIBERTAD, EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del COPP, consistente en presentaciones cada 5 días por ante el Tribunal de Municipio de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre…” Ya habiendo transcurrido más de un año de que se le impusiera la Medida, verificado los oficios emanados el Juzgado del Municipio Montes, donde se constata que el imputado cumple con las presentaciones asignadas, visto que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno en su contra; por lo que resulta ajustada a Derecho la solicitud de la defensa.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN D ELIBERTAD, EN CONTRA DEL IMPUTADO CARLOS JOSÉ MAESTRE VALLENILLA, venezolano, de 21 años de edad, titular de cédula de identidad N° 23.683459, soltero, profesión u oficio estudiante, nacido en Cumaná; nacido en fecha 01-09-91, hijo de María Vallenilla y José Maestre, Residenciado en Cumanacoa, sector La Fragua, Calle principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; teléfono 0414-799.85.13; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase junto con oficio las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO