REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001275
ASUNTO : RP01-P-2013-001275


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTES EN UN REGIMEN DE PRESENTACION


Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano ELOY RENGEL OTERO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.180, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-08-1971, vigilante, hijo de Carmen Hernández y Silvano Antonio Rivero, domiciliado en Sector el Peñón Santa Ana, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la bomba el Peñón, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 84 ambos del código penal del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, a quien este tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, le impusiere Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.-

Ahora bien, establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente

En el presente caso, el imputado debidamente asistido por su abogado defensor solicita el cese de la medida impuesta. Así las cosas, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial, por cuanto es evidente de la revisión del sistema informático que este ciudadano ha cumplido satisfactoriamente con el mandato judicial, entendiéndose que ha estado sometido al proceso; por lo que el Tribunal considera la procedencia del pedimento formulado.

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado ELOY RENGEL OTERO, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVERO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.180, de 41 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-08-1971, vigilante, hijo de Carmen Hernández y Silvano Antonio Rivero, domiciliado en Sector el Peñón Santa Ana, Calle Principal, Casa S/N, detrás de la bomba el Peñón, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 concatenado con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y por ende se DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, ello conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria

Abg. Dubraska Franco