Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE FRONTADO, venezolano, de 36 años edad, titular de la cédula de identidad 13.539152, soltero, de oficio Abogado, hijo de Marcel Frontado y Magali Frontado, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 03, vereda 56, casa Nº 10, Cumanà, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y POR ACTUAR CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudad.....