REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001375
ASUNTO : RP01-P-2011-001375

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal (A) Tercero del la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO, fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe al (01) año; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 20-03-2011 funcionarios del IAPES detuvieron al ciudadano ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, quien fuera señalado por la ciudadana MARIALBERT MATA CORTEZ, como la persona que agredió a su tío, con un pico de botella tal y como consta en la denuncia formulada por el ciudadano LEOMAR CORTEZ, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-08-1992, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 23.784.713, hijo de los ciudadanos Rosa Mercedes y Roy Rivero, residenciado en Araya, sector La Otra Banda, calle La Cultura, casa S/N, Cerca de la Casa de la Cultura, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Se deja sin efecto la convocatoria a audiencia para el 2 -05-2014 a las 9:00 AM. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y víctima (por cartelera), conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO