REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004758
ASUNTO : RP01-P-2010-004758


AUTO QUE RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N° 19-1C-DDC-F7-0335-2014 de fecha 10 de febrero de 2.014 donde la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre donde expone: “ Me es grato dirigirme a usted en mi carácter de la Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la oportunidad de RATIFICARLE el oficio N° 19-1C-DDC-F7-03425, de fecha 21 – 11 – 2013, donde se solicitó RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN DECRETADA por el Tribunal que usted preside en fecha trece (13) de Diciembre de 2.010, según boleta de Notificación N° RJ01BOL2010028756, en contra de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN RIVAS PINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.313.329, por el delito de Estafa Simple Continuada y Agavillamiento, el cual se encuentra a la orden de esta fiscalía, en relación al expediente N° 19F7-1C-1408-2010, del mismo modo le requiero que la misma se haga extensiva a los Cuerpos Regionales, Locales y Nacionales y que una vez detenida deberá la autoridad aprehensora ponerla a la orden de esta despacho fiscal”. Este Tribunal ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APRENSIÓN DECRETADA en fecha trece (13) de Diciembre de 2.010, en contra de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN RIVAS PINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.313.329, por el delito de Estafa Simple Continuada y Agavillamiento, por cuanto a la presente fecha no se ha materializado dicha aprehensión y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), informándole que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la presente decisión, Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA