REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 02 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067
ASUNTO: RP11-D-2013-000067



AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno. En la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo, quien manifestó: escuchado como han sido los informes esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal la ratificación de la medida impuesta, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley especial. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso: escuchado como ha sido el informe psico social y tomando en consideración el tiempo que aun le falta por cumplir de la medida de libertad asistida esta representación del Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada por al defensa pública, puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 12/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/07/13 e impuesta el 18/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: ha cumplido el lapso de cinco (05) meses de la medida impuesta de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la evaluación social proyecta una personalidad reservada de poca comunicación y participación, reacio al dialogo, inmaduro, llevando una relación familiar aislada, siendo ligero al dar referencia de su vida socio familiar, en el abordaje de su problemática se muestra ansioso dando su versión con escasos argumentos y una actitud rechazadora, descargando la responsabilidad en otros. Inicio la medida en el mes de agosto asistiendo irregularmente a las evaluaciones, al faltar varios meses seguidos, retomando las evaluaciones en el mes de enero, informando que no había acudido a las evaluaciones anteriores, porque ingreso al servicio militar y tenia prohibida la salida, hasta su juramentación. En cuanto a su situación actual refiere estar bien, identificado con la vida militar, aprovechando lo bueno de esto, sobre todo el tiempo que le dan para seguir los estudios de bachillerato y los cursos de capacitación. De acuerdo a la evaluación psicológica solo asistió a una sola de las evaluaciones psicológicas
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad a la sancionada para cumplir con las medidas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno, por el lapso que le falta por cumplir de un un (01) año, seis (06) meses y veintinueve (29) días y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz