REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RV01-P-2014-000001

ORDEN DE APREHENSIÓN
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx.
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público; en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada en su contra, distinguida con el Nº MP-138482-2014 (nomenclatura del Despacho Fiscal), por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxx. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 44 numeral 1 en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, la referida fiscal alega lo siguiente: "…Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Sostiene como FUNDAMENTOS DE HECHO, que en fecha 27/03/2014, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, el ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxx, se encontraba parado en el frente de la casa de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, ubicada en el sector las palomas, casa S/N de esta ciudad, cuando fue sorprendido por los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxprocedieron a efectuar disparos en contra de la humanidad de la victima dejándolo gravemente herido en el piso, para luego salir huyendo del lugar de los hechos, siendo las victima trasladada hasta el hospital central de esta ciudad, donde se encuentra gravemente herido según se evidencia del examen medico legal No. 162, realizado por el DR. ALEXANDER GARCIA, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx con el siguiente resultado: herida por arma de fuego proyectil único a distancia con orificio de entrada epigastrio sin orificio de salida, herida por arma de fuego proyectil único a distancia con orificio de entrada región frontal sin orificio de salida. Se le practico laparotomía exploradora sin lesión intra abdominal. Actualmente se encuentra con intubación endotraqueal, bajo sedación, hemiparecia izquierda, en espera de tomografía axial computarizada de cráneo y evaluación por neurocirugía, el cual amerito asistencia medida por 10 días, curación e incapacidad por treinta (30) días, sin poder precisar secuelas.
Igualmente, alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, DE FECHA: 26-03-2014, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA GONZALEZ MENESES JOSE, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien dejo constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: “El día jueves 27 de marzo de 2014, salí en comisión con destino a las jurisdicción del Municipio Sucre, a eso de las 09 y 40 horas de la mañana cuando nos encontrábamos por la Urb. Las Palomas, específicamente por el sector el Río avistamos a dos ciudadanas las cuales las cuales corrían pidiendo auxilio hacia donde se encontraba la comisión gritando, por lo que procedimos atender el llamado de las mismas, las cuales manifestaron que varios sujetos los cuales se encontraban en las adyacencias acababan de darle unos tiros a un familiar de ellas, de nombre José Alberto Arias Evaristo, al cual habían trasladado hacia el ambulatorio de las palomas, señalando hacia donde se encontraban los presuntos agresores, por lo que procedimos a buscar a los mismos, observando a varios sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, emprendieron la veloz huida, por lo que se procedió a seguirlos, logrando la captura de cuatro de ellos, quienes fueron señalados por los familiares de la presunta victima, como los que habían efectuado los disparos, luego se les indicó que exhibieran sus pertenencias ya que les iban efectuar una revisión corporal amparados en el artículo 191 del COPP, durante la revisión no se le encontró Ningún objeto de interés criminalístico, ni adherido a su cuerpo, ni oculto entre sus ropas, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos quienes fueron identificados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 26-03-2014, rendida por ante el Destacamento No. 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, Estado Sucre, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “el día de hoy a las 10 de la mañana me encontraba en mi casa y ocho sujetos de nombres que pude reconocer xxxxxxxxxxxxxx, que estaba parado en frente de mi casa, dejándolo tirado en el piso con unos tiros en la cabeza y en partes del cuerpo, y dejando mi casa toda tiroteada, después salieron corriendo xxxxxxxxxxxxx, se tiro al río escapándose, después de media hora llegaron los funcionarios de la guardia nacional en moto, yo los lleve hacia donde se escondieron los ciudadanos y los agarraron detenidos y les dije xxxxxxxxxxxx, se escapo tirándose al río con otros tres que no conozco…”
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 26-03-2014, rendida por ante el Destacamento No. 78, Primera Compañía, Comando Cumaná, Estado Sucre, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:”el día de hoy a las 09 de la mañana me encontraba en casa de mi mama, cuando de repente escuche unos disparos y salí a ver que pasaba, donde vi xxxxxxxxxxx, que se retiraba del lugar donde se encontraba mi hermano tirado con unos tiros en la cabeza y parte del cuerpo, el xxxxxxxxxxx José estaba con otros chamos que salieron corriendo junto con el…
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 27-03-2014, suscrita por el funcionario Detective LUIS ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, en horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe Vicente Rivero, hacia el Hospital General de esta ciudad, a fin de verificar cualquier ingreso que amerite nuestra intervención investigativa, una vez en el centro de salud logramos entrevistarnos con el funcionario OFICIAL LUIS LOPEZ, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos comunico que hace aproximadamente una hora, había ingresado un adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxx, presentando heridas por arma de fuego y procedente del Barrio Las Palomas de esta ciudad, y que dicho adolescente se encontraba en quirófano por las heridas presentadas, de igual manera sostuvimos entrevista con la DRA. LUISA MARCANO, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia nos manifestó las heridas que presento el adolescente. Posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx quien nos aporto sus datos personales, manifestando igualmente que un sujeto conocido como xxxxxxxxxxxxx y otros que desconoce sus nombres fueron los responsables de lesionar a su hijo. Luego nos dirigimos al sector las quintas de las palomas, donde luego de pesquisar y ubicar el sitio exacto del hecho el ciudadano Vicente Rivero practico la respectiva inspección, acto seguido pesquisamos la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, lugar donde nos apersonamos y logramos sostener entrevista con la ciudadana MILDRED JOSEFINA FAJARDO, quien nos manifestó que su hijo tenía aproximadamente un año que se había ido de su casa, pero que su persona no tenía impedimento alguno de aportarnos sus datos, quedando identificado. Obtenida esa información nos retiramos del sitio hasta nuestro despacho donde procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial los datos de la persona investigada, constatando que los datos son correctos y que el ciudadano xxxxxxxxxxxxx se encuentra solicitado de fecha 09-05-2013 por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescente…”
QUINTO: INSPECCIÓN N° 528, DE FECHA 27-03-2014, suscrita por los funcionarios xxxxxxxxxxxxxx, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Cumaná, quienes practicaron la Inspección en EL BARRIO LAS PALOMAS, SECTOR LAS QUINTAS, CALLE PRINCIPAL VÍA PÚBLICA, CUMANÁ, ESTADO SUCRE.
SEXTO: EXAMEN MEDICO LEGAL No. 162, practicado por el DR. ALEXANDER GARCIA, adscrito al Servicio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx con el siguiente resultado: herida por arma de fuego proyectil único a distancia con orificio de entrada epigastrio sin orificio de salida, herida por arma de fuego proyectil único a distancia con orificio de entrada región frontal sin orificio de salida. Se le practico laparotomía exploradora sin lesión intra abdominal. Actualmente se encuentra con intubación endotraqueal, bajo sedación, hemiparecia izquierda, en espera de tomografía axial computarizada de cráneo y evaluación por neurocirugía, el cual amerito asistencia medida por 10 días, curación e incapacidad por treinta (30) días, sin poder precisar secuelas.
SEPTIMO: AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA DE FECHA 31-04-2014, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la ciudadana xxxxxxxxxx, DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “bueno eso fue como a las 9 de la mañana, yo estaba dentro de la casa de mi mama y escucho varios disparos, y cuando salgo para afuera veo a xxxxxxxxxxxx, corriendo y con armas de fuego en la manos y delante de ellos iba corriendo también con armas en las manos xxxxxxxxxxxxxxx, es cuando escucho los gritos de las personas gritando me dicen es tu hermano, es tu hermano, eso fue casi en todo el frente de mi mama, mi hermano José Alberto estaba con una prima x, en eso muchos lo agarraron y los trasladaron al ambulatorio de las palomas que queda cerca, cuando yo vine al ambulatorio fui a mi casa a buscar sabanas, mi prima x ella fue que le indicio a los efectivos donde estaban escondidos los tipos esos y en eso que la Guardia fue a ver ellos estaban tratando de escapar, agarraron los guardia a Ronald, Jesús, Jean y Luis, luego yo me fui al Hospital…
OCTAVO: AMPLIACIÓN DE LA ENTREVISTA DE FECHA 01-04-2014, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: bueno yo me encontraba en mi casa, en ese momento mando a mi niña para la bodega y se escucho la primera detonación yo salgo para afuera para que ver que pasaba y pendiente de mi niña que estaba en la bodega, luego observe que ocho sujetos dentro de los cuales se encontraba xxxxxxxxxxxxy los tres no los puede reconocer pero se que eran ocho sujetos, por la bodega todos armados, y empezaron a disparar todos en contra de xxxxxxxxxxxxxxx que se encontraba frente de mi casa, sin pensar que había niños y mujeres sentadas con el y una joven rechazada por una pierna, no ha podido venir por miedo a ellos, después que cometieron lo que hicieron huyendo hacía el río, a media hora llego la guardia, luego yo los lleve donde se escondían ellos, la gente por allí les tienen miedo porque ellos son azotes de Barrio, cuando ellos cometen algo se van para la isla de margarita pasan un mes por allá y luego regresan…
Igualmente, alega que el motivo de la solicitud, se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescente de autos, surgieron suficientes elementos para considerar que el adolescente se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxx así mismo, por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial, es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.
Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y por cuanto observa de igual manera, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo es el testimonio de los xxxxxxxxxxxxxx quienes se encontraban presente en el lugar de los hechos y los mismos pueden señalar que las personas que le dispararon a la victima de autos, entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx circunstancias éstas que constituyen un eminente peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso, o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer y especialmente, la de que obstaculizaran el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley especial que rige la materia, por lo cual solicita que se proceda a la detención de este adolescente.
Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el Nº MP-138482-2014 (nomenclatura del Despacho Fiscal) así como el N° K-14-0174-00746, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones.
Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”
Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además, se puede observar de la revisión a la presente causa, que de acuerdo a las declaraciones que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como una de la personas que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir, que el mismo pueda evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA, merece como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público; y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del adolescente BRAYAN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 80 segundo aparte y 424 ejusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todo ello con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el Nº MP-138482-2014 (nomenclatura del Despacho Fiscal) así como el N° K-14-0174-00746, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ.