En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LURIMILDE ALBEMAR NAZARETH LEÓN MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-23.945.105, hábil en derecho, domiciliada en la calle 8, casa No.1.757 de la urbanización Charallave, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito su pronombre ALBIMAR, se coloque ALBEMAR, que es lo correcto, asimismo se corrija el número de cédula de su progenitora, ciudadana LURIMILDE JOSE MOLINA DE LEÓN, el cual es V-12.740.389, en que se remarcó reiterad.....