REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-10297-18
SOLICITANTES: LEOMAR JOSÉ FIGUERAS PEINADO y
NORMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ BETANCOURT
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 31 de enero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LEOMAR JOSÉ FIGUERAS PEINADO y NORMELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.175 y V-18.777.063, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque N° 36 Apto. 01-03, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda N° 24, casa N° 09, Cumaná, estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de nacida, suscrito en fecha 03-11-2017, por ante ese despacho SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho al orden publico las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LEOMAR JOSÉ FIGUERAS PEINADO, compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscará a las 8:00 a.m., y lo entregará a las 4:00 p.m., sin pernoctar, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre y carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre y la otra mitad con su madre y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.-
La Secretaria
MEG/luisa