REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
y Municipales en funciones de Control Nº 01
Carúpano, 2 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000203
ASUNTO: RP11-P-2018-000203


Celebrada como ha sido el día de hoy: dos (02) de febrero de dos mil Dieciocho (2018), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.625.566, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/08/1995, soltero, pescador, hijo Ana Lezama y Pedro Rodríguez, residenciado en Guaca, sector Guatapanare, casa s/n, cerca del bodegón de yade, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31 de enero de 2018, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia (…) “El día viernes 31/01/2018 siendo las 15:00 horas de la tarde me constituí comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 03:50 horas de la madrugada aproximadamente nos encontrábamos por el sector guatapanare de la población guaca municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observamos un (01) sujeto el mismo al observar el vehiculo militar tomo una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que procedí a darle la voz de alto e identificarnos en comisión militar, el sujeto se detuvo y el mismo fue identificado como Daniel José Rodríguez Lezama… vistiendo una camisa de color negro y pantalón jeans de color azul sandalias de color verde y una gorra de color negra, se procedió a buscar algún testigo para el procedimiento siendo infructuoso el mismo, se le realizo una inspección corporal al ciudadano antes descrito, el mismo poseía en el bolsillo derecho del pantalón una (01) caja de fósforo que poseía dentro de su interior once (11) envoltorios confinados en material sintético los mismos poseían en su interior una sustancia herbácea disecada, de color verde oliva y marrón, con un olor fuerte penetrante, presuntamente droga (marihuana), por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido, asimismo al pesaje de la sustancia incautada el mismo arrojo un peso bruto de tres punto dos gramos (3.2gms). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar quien dijo ser y llamarse: DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.625.566, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/08/1995, soltero, pescador, hijo Ana Lezama y Pedro Rodríguez, residenciado en Guaca, sector Guatapanare, casa s/n, cerca del bodegón de yade, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano Daniel José Rodríguez Lezama y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de la solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, asimismo no existe testigos que avalen el dicho de los funcionarios, así como experticia botánica que corrobore la sustancia incautada en el procedimiento, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 31/01/2018. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 31 de enero de 2018, cursante en el folio 01 y 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia (…) “El día viernes 31/01/2018 siendo las 15:00 horas de la tarde me constituí comisión, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 03:50 horas de la madrugada aproximadamente nos encontrábamos por el sector guatapanare de la población guaca municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando observamos un (01) sujeto el mismo al observar el vehiculo militar tomo una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que procedí a darle la voz de alto e identificarnos en comisión militar, el sujeto se detuvo y el mismo fue identificado como Daniel José Rodríguez Lezama… vistiendo una camisa de color negro y pantalón jeans de color azul sandalias de color verde y una gorra de color negra, se procedió a buscar algún testigo para el procedimiento siendo infructuoso el mismo, se le realizo una inspección corporal al ciudadano antes descrito, el mismo poseía en el bolsillo derecho del pantalón una (01) caja de fósforo que poseía dentro de su interior once (11) envoltorios confinados en material sintético los mismos poseían en su interior una sustancia herbácea disecada, de color verde oliva y marrón, con un olor fuerte penetrante, presuntamente droga (marihuana), por lo que se le informo al ciudadano que quedaría detenido, asimismo al pesaje de la sustancia incautada el mismo arrojo un peso bruto de tres punto dos gramos (3.2gms). MEMORANDUM Nº 9700-0226-0079, de fecha 02 de febrero de 2018, cursante en el folio 07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, no así el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide“.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 24.625.566, de 22 años de edad, nacido en fecha 26/08/1995, soltero, pescador, hijo Ana Lezama y Pedro Rodríguez, residenciado en Guaca, sector Guatapanare, casa s/n, cerca del bodegón de yade, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Desestimando así la solicitud de la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, adjunto Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, Estación de Vigilancia Costera Carúpano, Comando Carúpano, quienes dejan constancia, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los dos (02) días de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO