REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-S-10351-18
PARTES: BRAVO DE VILLAFRANCA ESTHER MARINA y GARCIA ROBERT ALEXANDER
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO: de dos (02) meses de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de febrero de 2018, solicitud de homologación presentado por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: BRAVO DE VILLAFRANCA ESTHER MARINA y GARCIA ROBERT ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.901.914 y 15.741.619, domiciliados el primero en: Brasil Sur, sector la esperanza, casa Nº 91, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0416-1975819 y el segundo en la Llanada, sector III, Calle Nº 13, CASA Nº 02, perteneciente a la jurisidicciòn de la parroquia Altagracia del municipio Sucre del estado Sucre, telèfono celular: 0414-7906033, en relación a la HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de dos (02) meses de edad, suscrito en fecha 04/12/2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GARCIA ROBERT ALEXANDER, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad del QUINCE POR CIENTO (15%) de su sueldo devengado mensual. 15% de BONO VACACIONAL.- 15% de BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO.- Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubierto en un 50% por cada uno de los progenitores.- Asimismo, el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nòmina de la empresa FEXTUN, ubicada en el sector el Salado, Cumanà, estado Sucre, y se ordene la apertura de una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. En este acto interviene la ciudadana BRAVO DE VILLAFRANCA ESTHER MARINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA.


DRA. MARIA E. GRAZIANI

LA SECRETARIA



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.



LA SECRETARIA






MEG/Anagrisel.