éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ GUERRA venezolano, natural de Cojedes, de 49 años de edad, nacido en fecha 03-08-1969, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V-12.365.474, de oficio comerciante, hijo de lino Ramón Martínez y Luisa Amelia de Martínez, y residenciado Calle Cantaura, casa N° 51, cerca del centro de comunicación, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL OLIVEROS VARGAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo.....