Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de RAMON ANTONIO DIAZ ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.872.421 residenciado en la Calle Principal del Muco frente al taller IVECO, Carúpano, estado Sucre y ALIRIO JOSE BELLO CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.421.901 residenciado en la Vía Macarapana, paseo La Gracia de Dios, detrás del Galpón de Eleoriente, Carúpano, estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALIRIO JOSE BELLO CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.421.901 residenciado en la Vía Macarapana, paseo La Gracia de Dios, detrás del Galpón de.....