REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-R-2006-000235

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuestos por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima del ciudadano LUIS EDUARDO SUBERO DÍAZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, publicada en fecha 05 de Octubre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO SUBERO DÍAZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SILVIA ROSA RANGEL GONZALEZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por considerar que el A quo yerra al subsumir los hechos acreditados en la norma jurídica contenida en el Artículo 458 del Código Penal, aplicando erróneamente esa norma, y no aplicando la que correspondía aplicar, que es la norma jurídica contenida en el Artículo 455 del Código Penal.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto por la defensora pública se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 59 de la Segunda Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, en su carácter de Defensora Pública Penal Séptima del ciudadano LUIS EDUARDO SUBERO DÍAZ, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, publicada en fecha 05 de Octubre de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO SUBERO DÍAZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SILVIA ROSA RANGEL GONZALEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-