REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N°: 5.008.-
DEMANDANTE: DELYS TERESA VIÑOLES COVA
DEMANDADA: MANUEL RAMON HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Octubre del Año 2006, la ciudadana, DELYS TERESA VIÑOLES COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.837, domiciliada en calle Colombia Nª 140, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio, Cesar Cordero y Miguel Arismendi, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 119.105 y 122.267, introdujo por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.670, domiciliado en calle independencia S/N, Canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 18 de Noviembre de 1.987, contrajo matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ, según consta de Acta de Matrimonio que consta en auto. Que es el caso que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Marzo del año 1993, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relaciòn, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y en vista de que no han reanudado su relaciòn y existe una ruptura desde hace mas de cinco años, razón por la cual, respetuosamente solicita de este Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 185-A, del Código Civil venezolano. El último domicilio conyugal fue en calle Colombia Nª 140, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Admitida la presente solicitud, compareció el ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ, asistido del abogado Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 20.268 y manifestó su conformidad con la solicitud formulada por su cónyuge DELYS TERESA VIÑOLES COVA, no teniendo nada que objetar a la misma. El representante del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, fue notificado personalmente por el alguacil del Tribunal, tal como consta al folio 14.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal analiza al fondo el procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artìculo 185-A, del Código Civil.-
SEGUNDO: Que la solicitud de la ciudadana DELYS TERESA VIÑOLES COVA, esta basada en causal legal, prevista en el Artìculo 185-A, del Código civil.-
TERCERO: Que el ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ, admitió ser cierto el hecho de estar separado de su esposa desde hace mas de cinco años.-
CUARTO: Que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes analizados, este Tribunal, considera que es procedente la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DELYS TERESA VIÑOLES COVA y Así se declara.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria el se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000, oo) mensual. Se establece un Derecho de Visitas Abierto, es decir el padre podrá visitar a sus hijos cuando el quiera, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana DELYS TERESA VIÑOLES COVA, contra su cónyuge ciudadano MANUEL RAMON HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 18 de Noviembre del año Mil Novecientos ochenta y siete (1.987), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer día del mes de Diciembre del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA E JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha y siendo las 2:26 de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 5.008.-06
AMZ/PDM/imr.-
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