REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.983.-
SOLICITANTE: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ MOYA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 6.379.109.
DOMICILIO: Calle Principal del sector Santa Bárbara, Rió
Caribe, Municipio Arismendi Del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal de Sector Santa Bárbara S/N, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 6.379.109 y asistida por el Abogado en Ejercicio GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.312 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUANA DAMELIS LUGO ALCALA Y LEONARDO RAFAEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Rió Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.925.677 y 5.859.761, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: LUIS JOSE GONZALEZ ROJAS a los ciudadanos: HECTOR VICENTE, IRIS JOSEFINA, DORYS ELENA, ZORAIDA DEL VALLE, YINA MERCEDES, YSAIDA DEL VALLE, YARITZA DEL JESUS GONZALEZ MOYA, DAMARIS ISABEL GONZALES DE AMUNDARAIN Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 4.947.331, 5.880.413, 5.880.832, 6.379.109, 6.958.465, 9.459.149, 11.966.209 y 3.943.024, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias solicitas.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veinte (20) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol. Nº 4.983.
SGDM/Fvc/ecm.