REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 01 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano ANTONIO CARLOS CABRERA ARTEAGA , venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.757.503, domiciliado en la calle Rivero de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la ciudadana ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.237, con domicilio procesal en la calle Guayaberos, casa s/n de la población de Río Caribe, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la Calle principal de Campo Ajuro, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, enclavado en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un área de terreno total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250,00 m2) ,con un área de construcción total total de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 m2), que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techos de zinc, cuatros (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-cocina, comedor y un (01) lavandero, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con terreno que sirver de Protección al Rio Churupal en diez metros (10,00 mts), SUR: Su frente, con la calle principal de Campo Ajuro, en diez metros (10,00), ESTE: con casa que es o fue de Tomas Marcano, en veinticinco metros (25,00 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Henry Cedeño (25,00 m). El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.325.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: ROSENDO ALBINO CABRERA ZERPA e YVOR JOSE ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.873.686 y V- 11.966.598, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ANTONIO CARLOS CABRERA ARTEAGA, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas