REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: JEDOLMIRA JOSEFINA RAMIREZ LOIPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.908.149.
Parte Demandada: PEDRO JESUS VILLARROEL LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.399.743.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano PEDRO JESUS VILLARROEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.399.743; por solicitud de la ciudadana JEDOLMIRA JOSEFINA RAMIREZ LOIPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V--5.908.149, actuando en representación de su hijo (identidad Protegida), en virtud de que su padre no está cumpliendo con la obligación de Manutención como corresponde, e igualmente manifestó que el referido ciudadano tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para su manutención.-
Mediante auto de fecha 09-11-2016, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano PEDRO JESUS VILLARROEL LOPEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la Empresa PETROSUCRE, para la cual presta sus servicios el antes mencionado ciudadano, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado, igualmente se ordenó retener el 30% de lo que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, a objeto de garantizar obligaciones alimentarias futuras.
Mediante oficio N° 3110-230, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.
En fecha 26-05-2017, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana JEDOLMIRA JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ, y mediante acta levantada al efecto, informó que el padre de su hija, ciudadano PEDRO JESUS VILLARROEL LOPEZ, actualmente está cumpliendo a cabalidad con la manutención de su hijo, motivo por el cual DESISTE de la presente acción, solicita se dé por terminado el procedimiento y que se ordene el archivo del expediente.
Mediante diligencia cursante al folio once (f. 11) del expediente, la alguacil de este tribunal, consigna Boleta de Citación sin efectuar del ciudadano PEDRO JESUS VILLARROEL LOPEZ, en razón del desistimiento, efectuado por la parte demandante ciudadana JEDOLMIRA JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ.
Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana JEDOLMIRA JOSEFINA RAMIREZ LOPEZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 032-16.-
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