REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003731
ASUNTO: RP11-P-2017-003731

En el día de hoy, 31 de mayo de 2017, siendo las 04:15 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez, acompañado del Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Anmery Brito y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano RONALD JOSÉ RINCONES REINOZA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no contar con Abogado de Confianza, por lo que se le designa el defensor publico Nº 4 en funciones de Guardia. Abg. JENNY APONTE, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano RONALD JOSE RINCONES REINOZA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-05-2017, según se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia de que en diligencias relacionadas con un delito contra la propiedad, en el sector villas de Guayacán, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, logrando visualizar a una persona de sexo masculino siendo señalado por la victima, como el autor del presunto hecho, tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas se abalanzo contra el funcionario JHOAN SALAZAR, con el fin de agredirlo, siendo neutralizado y quedando detenido,… En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada de autos. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a la Imputada, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: RONALD JOSÉ RINCONES REINOZA, venezolana, natural de guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/09/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.547.317, soltero, de profesión pescador, hijo de Paulito Rinconces y Olivia Reinoza, residenciado en guayacán, casa sin número, cerca de la cancha, municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Abg. Jenny Aponte y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-05-2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones como elementos de convicción lo siguiente: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GUIRIA, donde se deja constancia de que en diligencias relacionadas con un delito contra la propiedad, en el sector villas de Guayacán, a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos, logrando visualizar a una persona de sexo masculino siendo señalado por la victima, como el autor del presunto hecho, tomo una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas se abalanzo contra el funcionario JHOAN SALAZAR, con el fin de agredirlo, siendo neutralizado y quedando detenido,… ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 329, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que el sitio del suceso es CERRADO. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 330, de fecha 30-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que el sitio del suceso es CERRADO. Considera quien decide que no se encuentra configurado lo establecido en el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencia a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe del delito que se le imputa. En razón de ello, se acuerda decretar una libertad sin restricciones a favor del ciudadano RONALD JOSÉ RINCONES REINOZA. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: RONALD JOSÉ RINCONES REINOZA, venezolana, natural de guiria Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/09/1996, titular de la Cedula de Identidad, V- 27.547.317, soltero, de profesión pescador, hijo de Paulito Rinconces y Olivia Reinoza, residenciado en guayacán, casa sin número, cerca de la cancha, municipio Valdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comisario Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ONELIA DIAZ
LA DEFENSA

ABG. JENNY APONTE
IMPUTADO

RONALD JOSÉ RINCONES REINOZA
LOS ALGUACILES

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANMERY BRITO