REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001791
ASUNTO : RP01-P-2010-001791

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día treinta y uno (31) de Mayo de 2010, siendo las 05:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Estado Sucre, el Juzgado Tercero en Función de Control, presidido por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de guardia Abg. MARY CRUZ SALMERÓN y el Alguacil de Sala ELIECER PERDOMO, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2010-001791, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Abg. PEDRO ARAY, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL HERRERA CARDOZO Venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 8.647.885, nacido en fecha 17/06/1962, de estado civil Casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal, hacia la vía del Liceo, sector Las Malvinas, Santa Fe, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL PÉREZ Y EDWARD CHACÓN. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. PEDRO ARAY, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado desde el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre N°. 24, con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que designa como su defensora a la ABG. SUSANA BOADA, Defensora Pública Tercera Penal, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y el Juez pasa a explicar el motivo de la audiencia. Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PRVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano JESÚS RAFAEL HERRERA CARDOZO; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL PÉREZ Y EDWARD CHACÓN.; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que el mismo ocurrió en fecha 30/05/2010, en horas de la tarde, cuando funcionarios de tránsito terrestre, efectuaron la detención del ciudadano antes identificado, luego que el mismo protagonizara un siniestro automovilístico, (colisión entre un camión y una moto), en la carretera nacional Cumaná, Puerto la Cruz, sector Santa Fe, donde resultara fallecido el ciudadano Rafael Pérez y herido el ciudadano Edgard Chacón. Solicito se deje constancia que hay una persona herida. En virtud de esto solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JESÚS RAFAEL HERRERA CARDOZO; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar libre de todo apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando lo siguiente::
DECLARACION DEL IMPUTADO
“ Yo venía de llevar a un amigo hacia la vía de Nurucual, y cuando venía a esa hora venían ellos en una moto, varias personas en motos, pasó el primero, después el segundo y el tercero también paso, en una bajadita yo recorté, venía una moto sin luz, borracho, sin casco y venían dos en la moto, las personas de las otras motos me quisieron golpear, los recogí a los dos y los llevé al módulo de Santa Fe, al rato la mamá se trajo el muerto y yo me traje al herido hacia Cumaná, la mamá del muerto no me está acusando ni nada, yo la acompañé al hospital, ayudé a la mamá del difunto, como trabajo en una Cooperativa, ella agarró una urna, después los fiscales me agarraron detenido, no sé más nada. Es todo” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en la gráfica elaborada por Tránsito Terrestre, no hay ningún señalamiento de ningún vehículo solo la vía principal de Santa Fe, sin señalar ningún vehículo que hubiese impactado, luego no cursa ninguna experticia médica en relación a las posibles lesiones que pudiera tener uno de los ciudadanos, lo que hay es un certificado de defunción y efectivamente observa esta defensa que estamos en fase de investigación y debido a que el proceso acusatorio según el Código Orgánico Procesal Penal, establece que las medidas cautelares sustitutivas son las reglas y por no estar completo el expediente es por lo que se le debe imponer a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de fácil cumplimiento y que le permita continuar con su trabajo ya que mi defendido es primario, no tiene conducta predelictual, no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la investigación y tal como mi defendido lo ha dicho en esta sala, ha estado cooperando tanto con las autoridades como con los familiares del occiso y solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISION
A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL PÉREZ Y EDWARD CHACÓN. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se pueden verificar: Al folio 02 al 05 cursa informe y croquis del accidente de tránsito levantado por el vigilante de tránsito Dunniel José Marval. Al folio 06, 7 y 8 cursa acta policial levantada por el funcionario Dunniel Marval, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz, de tipo colisión entre vehículos con lesionados, así mismo deja constancia de Inspección realizada en el lugar del accidente; al folio 09 cursa acta policial suscrita por el funcionarios Sgto. 1ro ENY GARCÍA DE RUIZ, quien deja constancia que con ocasión al conocimiento del caso, se trasladó en compañía del Sgto. 2do. JESÚS ARTEAGA, hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA), con el fin de averiguar el ingreso de una persona fallecida identificada cono RAFAEL ANGEL PÉREZ FIGUERA y un lesionado identificado como EDWARD CHACÓN, al llegar a la morgue de dicho centro asistencial, se entrevistó con unas personas que se encontraban en espera del cadáver, los mismos manifestaron que el ciudadano Edgard Chacón había sido atendido y dado de alta, procediendo a solicitar información sobre el conductor del vehículo, manifestando el ciudadano Edgar Mejías que el conductor del vehículo se encontraba en las inmediaciones de la Morgue, en espera del cadáver, procediendo a solicitarle los documentos personales, quedando identificado como Jesús Rafael Herrera Cardozo, de inmediato realizó llamada al Dr. Pedro Aray, Fiscal Segundo del Ministerio Público quien se encontraba de guardia, siendo detenido el referido conductor y trasladado posteriormente al Comando de Transporte con sede en esta ciudad de Cumaná. Al folio 11 corre inserto planilla de versión del conductor Jesús Rafael Herrera; Al folio 13 corre inserto experticia de renacimiento de seriales practicado al vehículo clase camión, placas 316-AAO, involucrado en el accidente de tránsito; al folio 15 corre inserto certificado de defunción correspondiente al occiso Rafael ángel Pérez Figuera; al folio 16 corre inserto copias de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Rafael ángel Pérez Figuera (occiso) y de la ciudadana Emiles del Carmen Figuera Belisario; al folio 18 corre inserto copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Herrera Cardozo, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal impone al ciudadano JESÚS RAFAEL HERRERA CARDOZO Venezolano, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº 8.647.885, nacido en fecha 17/06/1962, de estado civil Casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal, hacia la vía del Liceo, sector Las Malvinas, Santa Fe, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS, previsto y sancionado en los artículos 409 y 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL PÉREZ Y EDWARD CHACÓN, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Prefectura de la Población de Santa Fe, Municipio Raul Leoni del Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad a la Unidad Estatal de Vigilancia, Tránsito y Transporte Terrestre N°. 24, Cumaná. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la Prefectura de la Población de Santa Fe, Municipio Raul Leoni del Estado Sucre a los fines que se hagan efectivas las presentaciones y así mismo con la orden expresa, que notifique a este Juzgado sobre el cumplimiento de las mismas.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON



SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS GONZALEZ