REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001798
ASUNTO : RP01-P-2010-001798
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 04:00 p.m., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y el Alguacil ELIECER PERDOMO, en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001798, seguida al ciudadano YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 14.886.907, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03-06-1973, residenciado en el Caserío La Soledad, casa S/n San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. DAYANNA BRITO, en su condición de Fiscal Décimo (a) del Ministerio Público y la Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 3- Seguidamente se le preguntó al imputado, si contaba con defensor de confianza, manifestando éste que no y estando presente en sala la Abg.. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, aceptó la designación recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 29/05/2010, siendo las 3:20 P.M., cuando la ciudadana Marianna del Valle Padrón, se encontraba en el Boulevard de San Antonio y se presentó su esposo el ciudadano Yovanny Manuel Martínez y la agredió con los puños, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL; ratificando su solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones esta defensa considera que si nos ubicamos al folio 22 de las actuaciones el médico establece en su examen, que la victima no tiene lesiones que calificar de carácter medico legal, sin embargo al folio 21 está la experticia médica de mi defendido que aparece con herida contusa en la región frontal, por lo que estaríamos en presencia de simulación de un hecho punible, por lo que solicito que se le conceda la libertad de mi defendido. Por lo que solicito que sea desestimada la solicitud fiscal por cuanto los hechos no encuadran con el delito imputado, solicitud que hago amparándome en el articulo 89 y 9 del código orgánico procesal penal y el articulo 49 ordinal segundo de la Constitución Bolivariana, copia simple del acta, es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa acta de Denuncia realizada por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL, al folio 03 y 04 cursan Actas Policiales, suscritas por los funcionarios adscritos al IAPES LUCAS VALERIO Y JESÚS GARCÍA, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, al folio 07, cursa Acta Policial suscrita por el Agente (IAPES) JESÚS GARCÍA, donde el imputado de autos es impuesto de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, al folio 11 cursa Acta policial suscrita por el funcionario JESÚS GARCÍA, adscrito al IAPES, donde deja constancia que notificó al presunto agresor, de la denuncia interúesta en su contra por la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL, al folio 13 corre inserto examen médico practicado al ciudadano Yoel Martínez, al folio 15 corre inserto acta de investigación penal suscrita por el funcionario Francisco Ramírez, adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la diligencia realizada en fecha 31-05-2010, al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1248, donde se deja constancia que el ciudadano YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, presenta un Registro Policial, por el delito de resistencia a la autoridad, al folio 21 cursa resultado de examen médico forense realizado al ciudadano YOVANNY MARTÍNEZ, con el siguiente resultado HERIDA CONTUSO CORTANTE. SUTURADA EN REGIÓN FRONTO PARIETAL, CON ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA Y CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS, al folio 22 cursa resultado de examen médico forense realizado a la ciudadana MARIANNA PADRÓN, quien no presentó lesiones para el momento del examen médico legal, quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito, para que este tribunal pueda admitir la solicitud del Ministerio Público imputándole el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL. Desestimando entonces la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública penal para su representado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5° y 6 de la ley especial que regula la materia, en contra del ciudadano YOVANNY MANUEL MARTÍNEZ, de 37 años de edad, cédula de identidad N° 14.886.907, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 03-06-1973, residenciado en el Caserío La Soledad, casa S/n San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNA DEL VALLE PADRÓN RENGEL; medidas éstas consistentes en: la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ
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