REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RP01-P-2010-004568

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 25 de MARZO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/03/2013, a favor del penado ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a al penado ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 17 de Noviembre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 26 de noviembre del 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 21/03/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 27/11/2010 al 21/03/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: se encuentra detenido desde el día 26 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy (01-04-2013), tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-04-2013): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) al día de hoy (01-04-2013): TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de SEPTIEMBRE del año 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (01-04-2013): TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 29 de SEPTIEMBRE del año 2015. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.