REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001128
ASUNTO : RP01-P-2011-001128

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-01-2.005, en virtud de acta policial, por hecho punible que atribuye al ciudadano JORGE ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.613, residenciado en Guayacan de la flores, sector 01, calle 08, casa Nº 06, carúpano, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible; y como Víctima: ANTONIO MOTA (occiso), indocumentado, residenciado en el sector terra nova, carretera nacional Cariaco, san Antonio, casa s/n, Estado Sucre; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible, con pena de prisión de seis meses a cinco años, cuya acción prescribe por cinco (05) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de diez (10) años y que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa reporte de expediente en fecha 06-01-2.005, suscrita por funcionario adscrito al instituto nacional de transito terrestre, hecho ocurrido en la carretera san Antonio, siendo las 1:35 de la tarde donde se pudo constatar que se encontraba de un accidente de transito en la modalidad de arrollamiento de peatón con muerto, donde que como víctima el ciudadano ANTONIO MOTA, sufrió politraumatismo, hemorragia interna y anemia aguda que le produjeron la muerte, como consta en cerificado de defunción, reflejado en el folio 12; que por las características del mismo se trata del delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible, sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por averiguación penal, por hecho punible que atribuye al ciudadano JORGE ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.613, residenciado en Guayacan de la flores, sector 01, calle 08, casa Nº 06, carúpano; por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal Vigente para la comisión del hecho punible, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-