REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001105
ASUNTO : RP01-P-2011-001105

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 04-10-2007, en virtud de denuncia, por hecho punible atribuido a los ciudadanos ROSA AMALIA PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.125, y CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.659, y ambos residenciado en urbanización san luís III, vereda 01, casa N 05, Cumaná; y tipificado como el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; y como víctima: ORLANYS PATRICIA MARTINEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.670.549, residenciada e la calle castellon, casa Nº 20, Cumaná; este Juzgado Quinto de Control, previo avocamiento para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del Delitos Contra las personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa denuncia de fecha 04-10-2007, formulada por la ciudadana ORLANYS PATRICIA MARTINEZ CORTEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual expuso “….fui ala casa de mi tío porque se escuchaban unos gritos, cuando legue allí, se presento la ciudadana ROSA PEÑA, y comenzó a insultarme con palabras obscenas, luego s eme vino encima, y me agredió con las uñas, produciéndome heridas en el pecho, .. luego agarro un destornillados y comenzó a lanzarme puñaladas con el destornillador”; que por las características del mismo se trata del Delitos LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya acción prescribe por un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, atribuido a los ciudadanos ROSA AMALIA PEÑA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.903.125, y CARLOS EDUARDO PEÑA ARCAIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.659, y ambos residenciado en urbanización san luís III, vereda 01, casa N 05, Cumaná; por el LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. El cual se encuentra prescrito de acuerdo al artículo 180 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ.-