TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000040
ASUNTO: RP11-P-2015-000040

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Antonio Bastardo Zacarías, venezolano, natural de Tucupita, Delta Macuro, mayor de edad, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.862.517, soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de Normas Zacarías y León Bastardo residenciado en Canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Simón Bolívar, casa color amarillo, Carúpano, Estado Sucre, asimismo el imputado de autos indico que tiene una residencia en Maturín en el sector La cruz de la paloma, casa Nº 23, calle Nº 04, al lado del caber, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-908-0204, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual sin penetración y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 ejusdem. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

José Antonio Bastardo Zacarías, fue condenada a cumplir la pena de Tres ,(3), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el mismo fue detenido inicialmente por la presente causa el 09 de Enero del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta el día 24 de Febrero del año 2015, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos Un,(1), mes y Quince,(15), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Antonio Bastardo Zacarías no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Febrero del año en curso, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Antonio Bastardo Zacarías, venezolano, natural de Tucupita, Delta Macuro, mayor de edad, nacido en fecha 16-10-1968, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.862.517, soltero, profesión u oficio: comerciante, hijo de Normas Zacarías y León Bastardo residenciado en Canchunchu viejo, sector Antonio José de Sucre, calle Simón Bolívar, casa color amarillo, Carúpano, Estado Sucre, asimismo el imputado de autos indico que tiene una residencia en Maturín en el sector La cruz de la paloma, casa Nº 23, calle Nº 04, al lado del caber, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-908-0204, a cumplir la pena de Tres ,(3), Años De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual sin penetración y violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 259 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 ejusdem; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 24 de Mayo del año en curso a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.