REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL LUIS BRITO SÁNCHEZ y LUIS ALBERTO CARREÑO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.269.058 y V- 12.657.891; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano SIMÓN JOSÉ BARRETO CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en el caserío La loma, casa s/n, Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 16.484.783 y en representación de sus hermanos LENNY MARÍA BARRETO CALDERA, DANIEL RAFAEL BARRETO CALDERA, FELEIDI DEL CARMEN BARRETO CALDERA y EDUARDO JOSÉ BARRETO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.125.159, V-16.484.782, V- 17.674.548 y V- 25.099.776, respectivamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RONDÓN ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 181928; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ BARRETO CALDERA, LENNY MARÍA BARRETO CALDERA, DANIEL RAFAEL BARRETO CALDERA, FELEIDI DEL CARMEN BARRETO CALDERA y EDUARDO JOSÉ BARRETO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.484.783, V- 14.125.159, V-16.484.782, V- 17.674.548 y V- 25.099.776, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN ELIZERBIA CALDERA DE BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.137. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos SIMÓN JOSÉ BARRETO CALDERA, LENNY MARÍA BARRETO CALDERA, DANIEL RAFAEL BARRETO CALDERA, FELEIDI DEL CARMEN BARRETO CALDERA y EDUARDO JOSÉ BARRETO CALDERA, ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARMEN ELIZERBIA CALDERA DE BARRETO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.658.137. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.





Solic. 096-15
RPR/maría