REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000716
ASUNTO : RP01-P-2012-000716

Recibidas las presentes actuaciones, contentivas de solicitud de INCAUTACION PRVENTIVA DE 36 ENVASES (TAMBORES) CONTENTIVOS CADA UNO DE 300 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO PARA UN TOTAL 10.800 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO, pertenecientes a la empresa: ANODIZADOS PIPO C.A, todo de conformidad con los establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, interpuesta por el ABG. ROLNAR ARMANDO SANABRIA BERNATTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, este Tribunal Tercero de Control sobre la base de lo antes expuesto para decidir previamente verifica hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Alega la representación Fiscal, que los acontecieron en fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2010, cuando el funcionario Sub-Inspector MARIO VÁSQUEZ, adscrito a la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, se traslado hacia esta ciudad de Cumana a los fines de realizar Fiscalización a la empresa ANODIZADOS PIPO C.A, ubicada en la zona Industrial Alvaro Borlot, Galpón Nº 06, calle 3, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, la cual se encuentra registrada por ante esa oficina bajo el numero 4.013, como usuario de las sustancias químicas controladas las cuales se denominan: Acido Sulfúrico y Permanganato de Potasio, una vez en la referida empresa, fue atendido por un ciudadano a quien se le impuso el motivo de la presencia del funcionario, donde el mismo permitió el acceso a las instalaciones de la empresa, quedando identificado como: CANNISTRA DUN ANDRES, quien dijo ser el gerente de la empresa ANODIZADOS PIPO C.A., seguidamente el funcionario actuante procedió a solicitarle los libros de registro y control de actividades de las Sustancias Químicas controladas bajo el régimen legal No. 4, autorizado por la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, para el manejo de las sustancias químicas así como el permiso de bomberos y registro mercantil de la empresa, donde dicho ciudadano hizo entrega de las siguientes copias fotostáticas: Registro Mercantil y ultima asamblea de accionista, manifestando no tener el permiso de bomberos ya que lo había solicitado y que aun no habían hecho la inspección, facturas de las sustancias químicas acido Sulfúrico signada con el numero 23412 de fecha 12 de Diciembre de 2007 y factura No. 24070 de fecha 20 de Febrero de 2008, indicando que dichas compras fueron realizadas por la empresa INDUCHEN C.A, permanganato de potasio, factura No. 1589 de Fecha de 09 Noviembre de 2006, de igual forma dos libros de contabilidad de cien (100) folios y (3) tres columnas donde se registraron los movimientos de las sustancias químicas. Seguidamente el funcionario se traslado en compañía del gerente ANDRES CANNISTRA DUN, al lugar donde almacena las sustancia química ACIDO SULFURICO, observando en el sitio la existencia de TREINTA Y SEIS (36) ENVASES (TAMBORES) DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL DE FORMA CILINDRICA, CONTENTIVOS CADA UNO DE 300 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFURICO, PARA UN TOTAL DE 10.800 KILOGRAMOS DE DICHA SUSTANCIA, no lográndose ubicar la sustancia química Permanganato de Potasio, tampoco otra sustancia Química Controlada bajo el régimen legal No. 4, se le solicito al gerente el permiso original vigente otorgado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisiticas para la adquisición de la Sustancia Química, contestando que tenia una copia Fotostática, la cual entrego informo que la original se envió a la ciudad de Caracas para su renovación, en la mencionada Fotocopia aparece como Representante Legal el ciudadano: CANNISTRA GIUSSEPPE, facultada la empresa como usuario de las Sustancias Químicas Controladas bajo Régimen Legal 4, acido sulfúrico para un consumo anual de 13.500 kilogramos anuales, así mismo también se observa que la vigencia del permiso fue desde el día 25 de Marzo de 2009 hasta el 25 de Marzo de 2010, por lo tanto se encuentra vencido, acto seguido se le pregunto el motivo de no haber solicitado dicha renovación del permiso con anterioridad, manifestando que no lo había hecho motivado a que no tenia el permiso que otorga el CUERPO DE BOMBEROS, procediendo a informar al ciudadano CANNISTRA ANDRES DUN, que se iniciaría una averiguación penal por lo tanto la sustancia química acido sulfúrico quedara bajo resguardo y custodia de la empresa a la orden de la Fiscalia.
En fecha 27 de Octubre se solicitó por medio de comunicación escrita, a la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que tomaran muestras y practicaran la experticia correspondiente a la referida sustancia, específicamente TREINTA Y SEIS (36) ENVASES (TAMBORES) DE MATERIAL SINTETICO, TREINTA Y CINCO (35) DE COLOR AZUL y UNO (01) DE COLOR VERDE CLARO, CON FORMA CILINDRICA, CONTENTIVOS CADA UNO DE 300 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFURICO, PARA UN TOTAL DE 10.800 KILOGRAMOS DE DICHA SUSTANCIA.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas, entregó el resultado de la experticia solicitada con anterioridad, dicho Informe Pericial fue realizado por los expertos: Experto Profesional IV Josefina Moreno y Experto Técnico I, Maryory Duran, adscritos a la División de Investigación y fiscalización de Sustancias Químicas, donde allí se puede observar que los usos ilícitos de esta sustancia son: Acido Sulfúrico: Se usan soluciones Diluidas para la Extracción de la cocaína de las hojas de coca, y en la conversión de la pasta de coca en cocaína base.
DEL DERECHO
Articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas: “El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…”
Articulo 184 de la Ley Orgánica de Drogas: “El órgano rector podrá designar depositarios o depositarias, administradores o administradoras especiales a fin de evitar que los bienes incautados o decomisados se alteren, desaparezcan, deterioren, disminuyan considerablemente su valor económico o destruyan, quienes deberán someterse a las directrices del órgano rector y presentarle informes periódicos de su gestión…”
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control una vez revisadas las presentes actuaciones, evidencia que ciertamente la Sustancia en este caso Acido Sulfúrico es una sustancia controlada según lo establecido en el articulo 3 en su numeral 26 ANEXO I, de la Ley Orgánica de Drogas y que su control a través de la División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas amerita un permiso el cual para el momento en que ocurrieron los hechos el mismo se encontraba vencido, por lo que en consecuencia se inicio la presente averiguación penal, ya que la sustancia conocida como acido Sulfúrico sin estar sometida al control al respectivo puede ser utilizada como sustancia precursora para la fabricación o elaboración de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, todo ello se puede desprender del Informe Pericial realizado por los expertos: Experto Profesional IV Josefina Moreno y Experto Técnico I, Maryory Duran, adscritos a la División de Investigación y fiscalización de Sustancias Químicas, de fecha 27 de febrero de 2012.
Es por todo lo antes expuesto que considera quien aquí expone, que lo ajustado a derecho sería y así se ordena la INCAUTACION PREVENTIVA DE 36 ENVASES (TAMBORES) CONTENTIVOS CADA UNO DE 300 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO PARA UN TOTAL 10.800 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO, pertenecientes a la empresa: ANODIZADOS PIPO C.A, dicha sustancia se encuentra en la Zona Industrial Alvaro Borlot, Galpon Nro. 6, Calle Nro. 3, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, los cuales se encuentran depositados en la sede de la referida sociedad mercantil, dicha solicitud la hago de conformidad con los establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, los cuales serán colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en este estado del proceso DECRETA la INCAUTACION PREVENTIVA DE 36 ENVASES (TAMBORES) CONTENTIVOS CADA UNO DE 300 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO PARA UN TOTAL 10.800 KILOGRAMOS DE ACIDO SULFÚRICO, pertenecientes a la empresa: ANODIZADOS PIPO C.A, dicha sustancia se encuentra en la Zona Industrial Alvaro Borlot, Galpon Nro. 6, Calle Nro. 3, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, los cuales se encuentran depositados en la sede de la referida sociedad mercantil, dicha solicitud la hago de conformidad con los establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, colocándolos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, así como al representante legal de ANODIZADOS PIPO C.A, la cual se encuentra ubicada: en la zona Industrial Alvaro Borlot, Galpón Nº 06, calle 3, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre. Igualmente líbrese oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas informándole sobre la presente decisión, adjuntándole copia certificada de la misma. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná al primer (01) día del mes de MARZO de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.