REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DOCE
201º y 153º

ASUNTO: 973-11

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL “ACS COLOR`C.A..
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

La presente causa se inicia por solicitud interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL “ACS COLOR`C.A., persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-03-2007, anotado bajo el Nº 37, tomo A-12 de los libros de Registros, representada por los abogados en ejercicio RAUL MEZA CASTRO y JOSE ANTONIO LOPEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 82.516, quien demanda por concepto de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a la SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-11, con numero de Registro de información Fiscal J-29640757-6, representada por su Presidente ciudadano RAÚL ANTONIO ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.345.368.

En fecha 24-11-2011, se recibe libelo de demanda por concepto de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL “ACS COLOR`C.A., en contra de la “SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL”, C.A,. Tal y como consta a los folios 1 al 7.

En fecha 30-11-2012, se admitió la demanda, se decreta la intimación, al presunto deudor “SOCIEDAD MERCANTIL ACRILICOS RAUL”, C.A,. Riela al folio 17 y 18.

En fecha 24-02-2012, comparece por ante este despacho el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante “SOCIEDAD MERCANTIL ACS COLOR`” C.A., quien mediante diligencia expone: “en nombre de mi representada DESISTO de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, a que se refiere este proceso signado con la nomenclatura 973-11, razón por la cual solicito a este honorable tribunal HOMOLOGUE el desistimiento que he realizado en este acto y ordene el cierre y archivo del expediente”.

Visto, la solicitud de desistimiento hecha por la demandante SOCIEDAD MERCANTIL “ACS COLOR`C.A., en la cual requiere el DESESTIMIENTO, del presente procedimiento, iniciado por la parte actora por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, esta Juzgadora analiza lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda... El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Así las cosas, visto que la demandante desiste de continuar la causa y además con ello solicita el cierre de la misma; este despacho evidencia que se subsumen los hechos en lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano; en consecuencia: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO. Déjese sin efecto exhorto remitido al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios, Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Ofíciese.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al Primer (1) día del mes de Marzo de 2012. Siendo las 02:30 horas p.m.
La Jueza,


Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez

Exp. N° 973-11