REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000036
ASUNTO : RP01-D-2006-000036
En el día de hoy, primero de marzo del 2006, siendo las 9:35:00 AM, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Jueza Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Milagros Ramírez, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescentes , venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-1990, titular de la cédula de identidad 20.991.504, soltero, hijo Deyanira Rodríguez y Wilfredo del Valle Tusent, sin oficio, residenciado en Calle Blanco bombona, casa N. 27 frente a la Escuela Eutimio Rivas Cumaná, Estado Sucre; por la presunta participación en los delitos de Lesiones y Robo Agravado, en perjuicio José Rafael Duran Boada y Mirian Del Valle Rodríguez Rivero. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales, la defensora pública penal ABG. Beatriz Plánez, el adolescente de autos, quien compareció previo traslado ordenado por el Juzgado Segundo de control de esta sección de adolescente. Acto seguido la Jueza da apertura al acto, se le impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se les pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole la Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. Beatriz Plánez, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, e indicándole que el hecho se cometió en fecha 11-04-04. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendían el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Quien manifestó haber entendido y no querer declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “No hacer uso del derecho de palabras. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Miriam del Valle Rodríguez Rivero, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 11-04-04 en el barrio Riveras del Manzanares, sector el Realengo, calle principal casa N. 40, cerca de la orilla del Río de esta ciudad; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala que fueron varias personas los autores del hecho objeto de la presente investigación; la cual aunada a las demás actas que conforman la presente causa, permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida al adolescente , venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-1990, titular de la cédula de identidad 20.991.504, soltero, hijo Deyanira Rodríguez y Wilfredo del Valle Tusent, sin oficio, residenciado en Calle Blanco Fombona, casa N. 27 frente a la Escuela Eutimio Rivas Cumaná, Estado Sucre; por la presunta participación en los delitos de Lesiones y Robo Agravado, en perjuicio José Rafael Duran Boada y Mirian Del Valle Rodríguez Rivero, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento al adolescente que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO

JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ


EL ALGUACIL

JOSÉ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ