Por las motivaciones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el profesional del Derecho: JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.441.904, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.821y de éste domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVATORE DAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.637.148.
En consecuencia, tal y como lo prevé el Artículo 355 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que sea decidida la cuestión prejudicial que influye en la presente causa. Asimismo, conforme al Artículo 358 ejusdem, se dejo constancia que la contestación de la demanda se verificará dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al d.....