REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000152
ASUNTO : RP01-P-2004-000152


Visto el escrito y los recaudos acompañados por la Abg. Alina García en su carácter de defensora privada de los acusados Carlos Quintero, Douglas Parejo y Wilmer Parejo, donde suministra los datos completos de los ciudadanos PEDRO BAUTISTA FUENTES y ROBERT ENRIQUE MAZA, como fiadores del acusado WILMER MAZA; ODALIS VELASQUEZ y JAIMARIS SALAZAR QUINTERO, como fiadores del acusado CARLOS QUINTERO e ISIDRO RAFAEL PAREJO y NINOSKA MARTINEZ, como fiadores del acusado DOUGLAS PAREJO, señalando sus direcciones, números telefónicos, actividad económica que realizan y la dirección de su lugar de trabajo, a los fines de completar la información y recaudos que el Tribunal estimó faltaron para poder admitir a dichos fiadores y en consecuencia una vez verificada la información, sean admitidos y se fije la oportunidad para que se constituya la caución personal acordada por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la información suministrada en los recaudos acompañados, a través de llamadas telefónicas, corroborándose así que la actividad económica que desarrollan los ciudadanos que más adelante se identifican, es suficiente, para garantizar el monto de la Caución personal fijada por el Tribunal, que es el equivalente a treinta unidades Tributarias, que suman la cantidad de Setecientos cuarenta y un mil bolívares (Bs. 741.000).

Así mismo, con las constancias de residencia acompañadas, se evidencia que todos los seis fiadores ofrecidos residen en Jurisdicción del Tribunal, por lo que pueden ser fácilmente localizados y pueden cumplir con su obligación de presentar al tribunal a los acusados en la oportunidad que sean requeridos.

Con fundamento en todo lo expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a los ciudadanos PEDRO BAUTISTA FUENTES y ROBERT ENRIQUE MAZA, como fiadores del acusado WILMER MAZA, a los ciudadanos ODALIS VELASQUEZ y JAIMARIS SALAZAR QUINTERO, como fiadores del acusado CARLOS QUINTERO y a los ciudadanos ISIDRO RAFAEL PAREJO y NINOSKA MARTINEZ, como fiadores del acusado DOUGLAS PAREJO y en consecuencia se fija la oportunidad para que dichos ciudadanos concurran ante el Tribunal a constituir la caución personal a favor de los citados acusados, para el día 02 de febrero de 2005 a las ocho y treinta de la mañana. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Maria Victoria Aguilar