Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
SUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001710
ASUNTO: RP11-S-2004-001710
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Revisado como ha sido el presente asunto, y consiganado como fue el Plan Individual de Acción, observa el Tribunal que la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado Omissis, vence el día 02-02-2005, tal como se evidencia del Auto de Ejecución dictado en fecha 31-08-2004, y no existiendo ninguna otra obligación por parte del prenombrado sancionado lo procedente es cesar la medida, en tal sentido este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el literal "h" de la Ley Especial, y por cuanto aún permanece recluído en el Centro Socio Educativo se ordena la repectiva boleta de egreso y junto con oficio, remitase a la Directora de dicho Centro Abg. Carmen Candallo. Librese oficio y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Diaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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