Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente
Carúpano, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000011
ASUNTO: RY11-D-2002-000011
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado Omissis, tal como se evidencia del auto de Ejecución dictado en fecha 20-12-2002; en virtud a ello lo procedente es cesar la medida, en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida que cumplía el sancionado Omissis, debiendo incorporarse el prenombrado sancionado al cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, por el lapso de seis (06) meses, hasta su fecha de vencimiento que sería el 10-07-2005 durante los días sabados en horario comprendido de 9: am a 12 am, en tal sentido librese oficio al Ciudadano TSU Andrés Gutierrez, Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta localidad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie