Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2001-000027
ASUNTO: RY11-D-2001-000005
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Vista la información presentada por la Licenciada Haydeé Carolina Hernández, en su carácter de Psicológa, adscrita al equipo multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, mediante la cual participa a este Despacho que el sancionado Omissis, cumplió con las sesiones de la medida de Libertad Asistida; este Tribunal en virtud de que no existe ninguna otra obligación, por parte del prenombrado sancionado, lo procedente es la Cesación de la medida, en consecuencia, este Juzgado de Ejecución en uso de las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar Cesada la medida de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la referida Ley. Remitase en su oportunidad legal al archivo central de este circuito Judicial penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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