REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE NATIVIDAD ROJAS CARABALLO debidamente asistido en este acto por el Dr. VERSELYS MANUEL GONZALEZ en donde le solicita a este tribunal Reconsidere la limitación de la circulación del vehiculo cedido en guarda y custodia por el territorio sucrense y lo extienda por el territorio nacional, en virtud de que soy vendedor de sal y productos de consumo masivo y no circulo solo por el Estado Sucre, sino por el Estado Apure y Estados circunvecinos, y es mi único medio de transporte en el cumplimiento de mis tareas laborales; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el referido escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Considera este Juzgador que el trabajo es un hecho social que debe gozar de la protección del estado, estando quién aquí decide como garante de los principios constitucionales, obligado a garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
SEGUNDO: Por lo consiguiente, en base a lo anteriorme argumentado, es por lo que este Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Circulación por todo el Territorio Nacional del vehiculo: Tipo: Sport Wagon, Modelo: Grand Cherokee, Año: 2.000, Uso: Particular, Color: Verde, Clase: Camioneta, Serial del Motor: 8 cilindros, serial de carrocería: 8Y4GW68FFY1282731, Placa: DBA53S el cual fue cedido en Guarda y Custodia en fecha: 27-12-04 al ciudadano: JOSE NATIVIDAD ROJAS CARABALLO Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No.13.226.376, residenciado en la calle Miramar, Altagracia No-12 A. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Expidase las copias certificadas solicitadas de los folios 87, 88 y 89 del presente expediente y de la presente decisión, devuelvase los documentos originales acordados en fecha anterior y remitase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Fabiola Bauza.