Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.956.177, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, Bloque 37, Apartamento 03-04 de Cumana estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivar.....