REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000374
ASUNTO : RP01-D-2011-000374
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxseguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 22 de abril del año 2009, siendo las 12:05 horas de la tarde mediante denuncia cuando el ciudadano xxxxx acudió a las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expuso que en momentos que se encontraba cerca de su casa el xxxxxxxxxxxxxxx, lo llamo xx porque pensó que el le había dicho a su mama que el había dado con un palo a un perro de él y con un palo que cargaba en las manos le dio en la cara lo que le produjo la hinchazón de un ojo.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … Se observa que ha pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, fueron infructuosas las mismas, ya que la víctima manifiesta según entrevista rendida por ante este Despacho fiscal en fecha: 23-08-2011, que el no acudió al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo examen médico legal y aunado a esto manifestó que no desea continuar con la investigación, por lo cual se evidencia la inexistencia del examen forense respectivo el cual es necesario para determinar la responsabilidad penal del imputado en el presente caso si la hubiere …” .
TERCERO
De la revisión a la presente causa, se observa que riela al folio 01, acta de denuncia de fecha 22-04-2009, interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx al folio 13 de fecha 23-08-2011, cursa ampliación de la denuncia ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en la que expone entre otras cosas que él no se practicó examen médico forense y al mismo tiempo señala que el no desea continuar con la denuncia que le hizo al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Observándose solo en las actuaciones un acta de investigación penal y la entrevista al ciudadano xxxxxxxxxxx, las cuales cursan a los folios 03 y 14. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle al presunto imputado el delito que denuncia la victima, ya que esta última manifiesto que no acudió al servicio de medicatura forense para la practica del respectivo examen médico legal, estudio este necesario e imperioso a los fines de poder determinar el tipo de lesión que sufriera el denunciante y poder así enmarcarlo dentro de los ilícitos penales que establece la norma.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxla causa seguida en su contra por la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Guevara Cortesía; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente Sergio Luís Rodríguez, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
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