REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000020
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CARLOS GONZÁLEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por cuanto no se encuentra demostrado que la imputada, hayan tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-01-2011, siendo las 04:30 horas de la tarde, cuando se traslado el Funcionario Agente Ángel Figueroa en una comisión policial a bordo de la Unidad AEU-85L, en compañía de los Funcionarios Detectives Luisaura Coraspe, Djamous Jorge, Solymar Narváez hacia el perímetro de la ciudad, con la finalidad de darle cumplimiento a los operativos relacionados con el plan Dibise, como lo es el combatir el micro tráfico, por lo que siendo las 05:55 horas de la tarde para el momento en que se trasladaban por la Avenida Arismendi, frente al Supermercado “Su Amigo” de esta ciudad, avistaron a una persona de sexo femenino, de tez trigueña, contextura delgada, estatura regular, cabello largo, portando como vestimenta una franela, de color rosado con un pantalón blanco blue jeans, quien al percatarse de la presencia de los funcionarios trato de evadir la comisión, acelerando sus pasos, los funcionarios al percatarse de tal situación le dieron la voz de alto, la cual acató, no sin antes haberse identificado como funcionarios policiales, de inmediato se procuró la presencia de testigos, siendo infructuosa dicha diligencia, por cuanto manifestaban que no querían comprometerse por temor a represalias en contra de su persona y de sus familiares. Acto seguido a la persona de nuestro interés se le advirtió que si tenía algún tipo de armas, objetos o drogas ocultas entre su vestimenta o adherida a su cuerpo que no los exhibiera, a su vez manifestó que no ocultaba alguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera se le notificó que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, comisionándose a la Funcionaria detective Solymar Narváez, a que ejecutara la inspección corporal, lográndole incautar dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía: Una (01) caja de fósforo, color amarilla, con el Logotipo “El Sol”, la cual contenía en su interior una sustancia granulada, color beige, de la presunta droga denominada Crack y una (01) pipa de fabricación Rudimentaria, en tal sentido procedieron a indicarle que quedaría detenida,.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales y existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante donde se establece que el solo dicho de funcionarios policiales no es suficiente para incriminar a una persona en un hecho punible, pues estos son indicios que sirven para la investigación, por tanto no se le puede atribuir a la citada adolescente la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. A sí mismo es procedente hacer cesar las medidas cautelares de que es objeto la referida adolescente, dada la naturaleza de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los adolescentes en fecha 25-01-2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de informar sobre el cese de las medidas de presentación impuestas a los adolescentes en fecha 25-01-2011. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2011.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
El Secretario
Abg. Carlos González