REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.873, nacido en fecha 13-05-1978, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, este Tribunal observa que cursa a los folios 92 al 95 de la segunda pieza procesal, escrito suscrito por los Abogados José Gregorio Suarez Mosquera y Roberto Antonio González, defensores privados del acusado Ismael Castañeda, mediante el cual solicita revisión de medida a favor de su defendido de conformidad con lo establecido e el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, solicitud que fundamentan en los siguientes términos:
“… de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal solicitamos en nombre de nuestro defendido se les SUSTITUYA, la medida preventiva de privación de libertad por una menos gravosa, de cualesquiera de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de las siguientes consideraciones: En primer término respetado juez porque nuestro defendido es inocente del delito que se le imputa de Violencia Sexual, nunca tuvo intención de abusar de la Victima ANDREINA DEL VALLE FIGUERA ARREDONDO, solo quisieron tener una relación sexual e mutuo acuerdo, pero al verse descubierta quiso desvirtuar lo acontecido entre ellos para así poder quedar bien ante su señora madre quién fue la que observó la anomalía de la joven en cuestión. Además de ello pudiera la operadora de justicia acoger o no LA CALIFICACIÓN JURIDICA basada en los elementos que sustentan la medida privativa de libertad, consideramos que es INJUSTA Y ALEJADA DE LA REALIDAD JURIDICA, ya que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, victima en este asunto… no ha asistido a ninguna de las audiencias notificadas para la apertura…pero DIOS gracias a la Dra. YAMILETH DELGADO GHARCIA, fiscal 10 del Ministerio Público, no es ese tipo de fiscal que abunda en este Estado…”.
De lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diez (2010), celebró audiencia oral de presentación de detenidos, ante el Juzgado Quinto de Control, en la que le fue decretada Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad al acusado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de que se encontraban acreditados los ordinales 1,2 y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Posteriormente el fecha Cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2011), se celebró audiencia preliminar ante el mencionado Juzgado Quinto de Control en la que se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado por los hechos ocurridos en fecha 12/12/2010 según lo fundamento el referido Tribunal de Control; ahora bien una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal que los motivos y fundamentos de expuestos por el tribunal de control, por los que arribo a la imposición de la medida de coerción personal que actualmente pesa sobre el acusado, no han variado a la presente fecha, y los planteamiento de la defensa en el escrito de petitorio, constituyen hechos considerados de fondo relativos a la inocencia de su auspiciado en los hechos a debatir en Juicio, donde se determinará mediante sentencia el fondo del presente asunto; no obstante ello, nuestro texto Constitucional establece el artículo 44 numeral 1° como principio rector de nuestro sistema penal el Juzgamiento en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, lo cual nos remite indirectamente a los supuestos de ley señalados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal concatenados con el artículo 251 eiusdem, artículos que fueron debidamente analizados en su oportunidad procesal por un tribunal de Control que consideró la convergencia de estos supuestos legales.
Ahora bien, en los actuales momentos las circunstancias y motivos que conllevaron al Juzgado 5ro del Control a decretar la privación preventiva de libertad en audiencia de presentación, así como a mantenerla en la audiencia preliminar no han variado sin que este criterio constituya pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, pues si bien los argumentos de la defensa en el escrito de solicitud de revisión de medida son válidos, no es menos cierto que no son los suficientemente sólidos para que este Tribunal acuerde la libertad del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la Ley penal Adjetiva, por ende, este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de revisión de medida presentada por los Abogados José Gregorio Suarez Mosquera y Roberto Antonio González, defensores privados del acusado Ismael Castañeda, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por los Abogados José Gregorio Suarez Mosquera y Roberto Antonio González, defensores privados del acusado Ismael Castañeda defensores privados del ciudadano ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° Constitucional y artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.-
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