DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1996, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.557.794, hijo de Solangel Rivas y Jairo Pérez y residenciado en vía principal, Pueblo Viejo Abajo, casa sin numero, al lado del mercal de la Sra. Marlene Rodríguez, cerca del deposito de la polar, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR.