REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003799
ASUNTO: RP11-P-2015-003799

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: En el día de hoy, 30 de julio de 2015; siendo la 01:00 PM, se constituyó en la Sala de flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. María Eduardo Figuera; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Espinoza y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas; en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando tener abogado privado y manifestó ser el Abg. Gustavo Bermúdez, quien estando presente en sala se identifico como Gustavo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.154, con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso 02, Oficina 2-2B, Av. Carabobo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso acepto el cargo y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, en virtud de los hechos de fecha 28/07/2015, según consta en acta de denuncia, de fecha 28/07/2015, rendida por la ciudadana FIDEMIE DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533, segunda compañía- Irapa, quien expone: siendo el día ,artes 28 de julio del 2015, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, me encontraba llegando a mi casa ubicada en la vía principal a las viviendas, casa Nº 9, sector las viviendas municipio Mariño, Irapa estado sucre, al entrar le digo a mí hija YONEISY CLEMANT de 10 años de edad, por favor me buscara agua en un vació de refresco, en una hacienda en las cercanías de la casa, al llegar nuevamente, llego llorando diciéndome que un señor le había golpeado fuertemente, siendo agredida con una correa en las piernas, halándole el cabello rompiéndole la blusa que tenia puesta, enseguida salí para ver quien fue, y la niña me señalo que fue un joven llamado JAIRO PEREZ, enseguida fui al hospital, atendida por el medico de guardia el Dr. Quintín Gómez López medico cirujano, diagnosticándole traumático en pierna con tipo correa que amerita tratamiento especializado…, En virtud de esto es por lo que solicito se le imponga al imputado del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo decrete prohibición expresa de acercarse a la victima. Por último solicito que se decrete la detención en flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa y asimismo se les impone de las Fórmulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1996, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.557.794, hijo de Solangel Rivas y Jairo Pérez y residenciado en vía principal, Pueblo Viejo Abajo, casa sin numero, al lado del mercal de la Sra. Marlene Rodríguez, cerca del deposito de la polar, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre y expone: acepto los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: “oída en cuanto a la propuesta de las suspensión condicional del proceso y una vez que mi defendido Jairo Antonio Pérez Rivas, cumpliendo con el requisito previo del articulo 358 del Código orgánico procesal penal, donde admite el hecho de la presente imputación y se somete al cumplimiento del trabajo social, esta defensa no hace ninguna objeción y solicita la imposición del trabajo social por la referencia procesal de cómo se va ha realizar a objeto que se acuerde la misma sin ninguna objeción. Solicito copias. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien imputa la comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/07/2015, rendida por la ciudadana FIDEMIE DEL VALLE SALAZAR AGUILERA, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533, segunda compañía- Irapa, quien expone: siendo el día ,artes 28 de julio del 2015, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, me encontraba llegando a mi casa ubicada en la vía principal a las viviendas, casa Nº 9, sector las viviendas municipio Mariño, Irapa estado sucre, al entrar le digo a mí hija YONEISY CLEMANT de 10 años de edad, por favor me buscara agua en un vació de refresco, en una hacienda en las cercanías de la casa, al llegar nuevamente, llego llorando diciéndome que un señor le había golpeado fuertemente, siendo agredida con una correa en las piernas, halándole el cabello rompiéndole la blusa que tenia puesta, enseguida salí para ver quien fue, y la niña me señalo que fue un joven llamado JAIRO PEREZ, enseguida fui al hospital, atendida por el medico de guardia el Dr. Quintín Gómez López medico cirujano, diagnosticándole traumático en pierna con tipo correa que amerita tratamiento especializado… cursante al folio 7. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28/07/2015, rendida por YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, por ante funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533, segunda compañía- Irapa, quien expone: siendo el día, Martes 28 de julio del 2015, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en la vía principal a las viviendas, casa Nº 9, sector las viviendas municipio Mariño, Irapa estado sucre, cuando llego mi mama FIDENIE DEL VALLE, me mando a buscar agua, vi un señor quitarse la correa cuando llegaba, salí corriendo, el señor, me agarro por los cabellos, me pego con la correa, me halo la blusa. Me fui corriendo llorando para avisarle a mi mama, le señale el señor. Le dije a mi mama que me dolía mucho las piernas y me llevo hasta el hospital, después fuimos al comando de la Guardia Nacional… cursante al folio 8. INFORME MEDICO, de fecha 28/07/2015, suscrito por el Dr. Quintín Gómez López, Medico Cirujano, donde indica la lesión presentada… Cursante el folio 11…PARTIDA DE NACIMIENTO, cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/07/2015, suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de zona Nº 53, destacamento Nº 533, segunda compañía- Irapa, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas, siendo un (01) cinturón de color marrón cuero con hebilla cromada.. Cursante al folio 14 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2015, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, asimismo se verifico en el SIIPOL los datos filiatorios del ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, NO presenta registro ni solicitudes algunas… cursante al folio 15 y vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 191, de fecha 29/07/2015, suscritas por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Guiria, Cursante al folio 16… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa y asimismo Vista el reconocimiento de hechos realizada al ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En el presente acto la Fiscal del Ministerio Público le imputa al ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, imputación esta sobre la cual el imputado aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, por 2 horas cada 15 días: al ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Del Sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Nariño, Estado Sucre, a los fines de que le designen la labor comunitaria a ejecutar, debiendo presentar informe de cumplimiento.. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO PEREZ RIVAS, Venezolano, natural de Carúpano estado sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-01-1996, oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 25.557.794, hijo de Solangel Rivas y Jairo Pérez y residenciado en vía principal, Pueblo Viejo Abajo, casa sin numero, al lado del mercal de la Sra. Marlene Rodríguez, cerca del deposito de la polar, Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículos 413, del Código Penal, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para Protección de las niñas y los niños, en perjuicio de YONEISY FELICIA CLEMANT SALAZAR, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, por 2 horas cada 15 días: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal Del Sector Pueblo Viejo Abajo, Municipio Nariño, Estado Sucre, a los fines de que le designen la labor comunitaria a ejecutar, debiendo presentar informe de cumplimiento. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08/12/2015, a las 09:00 a.m. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. LÍBRESE OFICIO AL VOCERO PRINCIPAL DEL CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR PUEBLO VIEJO ABAJO, MUNICIPIO NARIÑO, ESTADO SUCRE, a los fines de que ejerzan la supervisión a través de su contraloría social. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ