JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 31 de julio de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano REMIGIO ANTONIO MEDINA MAIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.465.440, domiciliado en la población de Tunapuy, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una hacienda , enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI),ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Eugenio Peña, Parroquia Tunapuy del Municipio Libertador del estado Sucre, que tiene una superficie apróximada de Dos Hectáreas (2 ha), que tiene mil ochocientas (1.800) plantas de cacao, treinta (30) de apamate, cincuenta (50) de naranja y diez (10) aguacate, El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) ,que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con terreno ocupado por Luisa Medina. SUR: Con hacienda de Luisa Medina e Isidro Giménez. ESTE: Con hacienda de la sucesión Farías .OESTE: Con terrenos ocupados por Luisa Medina y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCISCO RAMON SALDIVIA y HUMBERTO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.459.167 y V-6.400.387 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano REMIGIO ANTONIO MEDINA MAIZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 058 -2015