REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 31 de julio de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GUERRA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 2.665.142, domiciliada en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.717.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: HUMBERTO JOSE SANCHEZ y FRANCISCO RAMON SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.400.387 y V-9.459.167, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa de su legitima propiedad con las siguientes características: siete (07) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) baños, dos (02) cocinas, con paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de zinc y abesto, y cuenta con servicios de agua potable, aguas servidas y luz eléctrica. El bien inmueble tiene un área de construcción de 124,82 Mts2, aproximadamente y esta construida o enclavada en un terreno de propiedad municipal, que tiene un área de extensión de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MESTROS CUADRADOS (2356,00 Mts2) aproximadamente y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Bolívar, con una medida de diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 Mts.); SUR: Con hacienda que es o fue de Remigio Medina, con una medida de diecisiete metros con ochenta y tres centímetros (17,83 Mts.), ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Francisco Medina, con una medida de siete metros (7,00 Mts.) y OESTE: Con Quebrada de Los Rojas, con una medida de siete metros (7,00Mts.), ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 04, Parroquia Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre. El valor de la casa es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN GUERRA DE MEDINA, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (31/07/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 30-15.-