REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 31 de julio de 2015
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CARABALLO BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.452.231, domiciliado Calle Las Flores de Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.717.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.475, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: HIPOLITO RAFAEL BONILLO ROMERO y CANDIDO JESUS BRAVO BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.856.039 y V-4.943.508, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirvan declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ha sembrado y construido unas bienhechurias a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de árboles de Apamate, Caoba, naranja, coco, aguacate y pumalaca, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santo Picazón, Sector Bajos de Tunapui, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con canal Bahía Honda, con una medida de doscientos sesenta y tres metros (263 Mts.); SUR: Con canal de Guaro, con una medida de doscientos treinta y tres metros (233,00 Mts.), ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Andrés Noriega, con una medida de doscientos cuarenta metros (240,00 Mts.) y OESTE: Con Vía Principal Norte 4, con una medida de doscientos dieciséis metros (216,00Mts.), con una superficie aproximada CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO NETROS CUADRADOS (5 HA con 6.544 M2). El valor de las bienhechurias asciende sobre un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano ALFREDO ANTONIO CARABALLO BRAVO, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (31/07/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar









Solic. N° 31-15.-