este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Alan José Sobil Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.557.764, nacido en fecha 27-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luirma Cedeño y Eudomar Sobil, y residenciado en el Sector Santa Eduviges, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la capilla de evangélicos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Hurto Calificado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 6° y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio d.....