REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 31 DE MAYO DE 2015.
206º y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.943.279, domiciliada en Calle Úrica, Nº 21, Carúpano, Estado Sucre, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ESTHER MARIA ROJAS DE VALDIVIEZO, MARELBYS TEOTISTE ROJAS GONZALEZ, MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, YRBIN BEATRIZ ROJAS GONZALEZ, LUIS YGNACIO ROJAS GONZALEZ, MARIANNI JOSE ROJAS DE ABREU, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.441.046, V-14.174.670, V- 14.579.224, V-14.976.861, V-17.217.407 y V-19.957.247, con domicilio todos en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARACELIS TERESA NUÑEZ DE GONZALEZ y EDUARDA ELIZABETH URBAEZ FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.298.384 y V-3.943.278, respectivamente. En la cual la ciudadana GUILLERMINA GONZALEZ DE ROJAS, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos ESTHER MARIA ROJAS DE VALDIVIEZO, MARELBYS TEOTISTE ROJAS GONZALEZ, MARIA EUGENIA DEL JESUS ROJAS GONZALEZ, YRBIN BEATRIZ ROJAS GONZALEZ, LUIS YGNACIO ROJAS GONZALEZ y MARIANNI JOSE ROJAS DE ABREU, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS IGNACIO ROJAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.297.369, quien falleció por causas de ACIDOSIS METABOLICA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA e HIPERTENSION ARTERIAL, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: ARACELIS TERESA NUÑEZ DE GONZALEZ y EDUARDA ELIZABETH URBAEZ FIGUERA, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA GUILLERMINA GONZALEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-3.943.279, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y a sus hijos antes mencionados, domiciliados todos en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO LUIS IGNACIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.297.369. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en tal sentido expídase las copias certificadas que requiera la parte de la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
NOTA: En esta misma fecha (31-07-15) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.







Solic. Nº 28-16